La la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la defensa de consumidores y usuarios (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio), es la norma básica sobre la que se asientan los criterios para la protección del consumidor y usuario.
Los principales derechos establecidos en esta ley son los siguientes:
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Derecho a la protección de la salud y seguridad (artículo 3). |
| Los productos, actividades o servicios que se ponen a disposición de los consumidores y usuarios, no deben suponer riesgo alguno para la salud o seguridad del consumidor salvo los usual y reglamentariamente admitidos en condiciones normales de utilización. |
| Derecho a la protección de intereses económicos y sociales (artículo 8) |
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La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, deberá ajustarse a la naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad" de estos productos o servicios, tipificando como fraude la oferta, promoción y publicidad de productos o servicios que sea falsa o engañosa. |
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Derecho a una información correcta (artículo 13) |
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Se garantiza una información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los productos o servicios puestos a disposición del consumidor y usuario. |
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Educación y formación en materia de Consumo (artículo 18) |
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Se determinana los objetivos que debe de perseguir la educación y formación de los consumidores y usuarios. |
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Derecho a la representación, consulta y participación (artículo 20). |
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Se establece que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios se constituirán con arreglo a la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones (B.O.E. núm., de 28 de diciembre) y que tendrán como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien sea en relación con productos o servicios determinados. Las Asociaciones de consumidores y usuarios deberán ser oídas, en consulta, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a las materias que afecten a los consumidores y usuarios. |
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Derecho a la protección en situaciones de inferioridad (artículo 23). |
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Los poderes públicos y, concretamente los órganos y servicios de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario. |
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Derecho a la indemnización o reparación de los daños o perjuicios sufridos (Capítulo VIII). |
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La responsabilidad civil por daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios irroguen, se desarrolla en el Capítulo VIII. |
Legislación específica
La legislación específica en materia de protección del consumidor es ámplia.
A constinuación ofrecemos algunas de las leyes más relevantes para que puedan ser consultados por los interesados.
Si se desea información sobre alguna materia concreta, se puede obtener información a través de la página web del Instituto Nacional de Consumo.